
Autor: Boris Bustillos T.
Las relaciones de trabajo en la actualidad vienen siendo objeto de una serie de cambios fruto de la emergencia sanitaria decretada por los diferentes estados, uno de estos cambios pasa por modificar la modalidad presencial en el acuerdo laboral a una que se ha venido a denominar teletrabajo.
Si bien es cierto que el teletrabajo no es una actividad novedosa en muchos de nuestros países vecinos, sin embargo lo es para el nuestro que legisló esta modalidad especial de prestación de servicios en el sector público y privado mediante Decreto Supremo 4218 de 14 de abril de 2020, como una forma de respuesta para que las actividades en ciertos sectores de la economía continúen desarrollándose, si vale el término, con cierta normalidad, a tal fin el referido decreto la define como:
“…una modalidad de relación laboral o de prestación de servicios, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando las Tecnologías de la Información y Comunicación en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual no se requiere la presencia física del teletrabajador, siempre que las necesidades y naturaleza del trabajo lo permitan…”.
Estamos seguros que esta implementación del trabajo a distancia, se ha dado con el fin de que el teletrabajador -denominación que nuestra legislación adopta para este sector de servidores públicos o empleados tanto en el sector público o privado- con el objeto que no se movilizara, o lo hiciera lo menos posible, ya sea no acudiendo a su centro de trabajo habitual, o bien, y sin ser incompatible con lo anterior, desarrollando sus tareas desde su casa mediante la utilización de instrumentos tecnológicos (TIC ́s).
«TELETRABAJO: una modalidad de relación laboral o de prestación de servicios, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando las Tecnologías de la Información y Comunicación en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual no se requiere la presencia física del teletrabajador, siempre que las necesidades y naturaleza del trabajo lo permitan…”.
A este fin es bueno conocer a qué se refieren y cuáles son las Tecnologías de la Información y Telecomunicación (TIC ́s) a las que hace referencia el Decreto del Teletrabajo, en tal caso es importante señalar que la denominación consignada en el DS 4218 es concordante con el Art. 6 de la Ley 164 de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación de 8 de agosto de 2011 que la define como:
“…el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión y recepción de información, voz, datos, texto, video e imágenes. Se consideran como sus componentes el hardware, el software y los servicios”.
La referida Ley cuenta con un Reglamento precisamente orientado para el desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación que fue aprobado mediante Decreto Supremo No. 1793 de fecha 13 de noviembre de 2013 el cual posteriormente modificó algunos de sus artículos mediante el Decreto Supremo 3527 de 11 de abril de 2018, en tal caso el Art. 2do referido al ámbito de aplicación mantuvo su estructura señalando:
“Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) El presente Reglamento se aplicará a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen actividades o presten servicios relacionados con la certificación digital, gobierno electrónico, software libre, correo electrónico y el uso de documentos y firmas digitales en el Estado Plurinacional de Bolivia”.
Por lo señalado es evidente que las TIC ́s se aplican de manera exclusiva en los siguientes ámbitos: la certificación digital, gobierno electrónico, software libre, correo electrónico y el uso de documentos y firmas digitales; en tal caso, es el propio Reglamento quien las define tal como se indica a continuación.
Certificación Digital.
La Certificación Digital (Art. 26 del DS 1793), tiene como función:
“… acreditar la identidad del titular de la firma digital; legitima la autoría de la firma digital que certifica; vincula un documento digital o mensaje electrónico de datos, con la firma digital y la persona; y garantiza la integridad del documento digital o mensaje electrónico con firma digital”.
A su vez este certificado digital otorga a su titular derechos y obligaciones que se encuentran detallados en los Art. 52 a Art 55 del referido Reglamento.
Gobierno Electrónico.
En lo concerniente al Gobierno Electrónico (Art. 17 del DS 1793) refiere que su objetivo es:
“…modernizar y transparentar la gestión pública, otorgando servicios y atención de calidad a la ciudadanía, garantizando el derecho a la información, así como contribuir a la eficiencia y eficacia de los actos administrativos en los procesos internos del gobierno, mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación y otras herramientas. Asi como generar mecanismos tecnológicos de participación y control social, mediante el uso de TIC por parte de los ciudadanos, organizaciones sociales y pueblos y naciones indígena originario campesinos”.
Software libre.
En cuanto al Software libre (Art. 20 del DS 1793), su objetivo es:
“…establecer las condiciones y mecanismos para la implementación, uso, estudio, auditoria, investigación y desarrollo de software libre y estándares abiertos en las entidades públicas”.
Correo Electrónico.
Respecto del Correo Electrónico la Ley No. 164 de Telecomunicaciones de 8 de agosto de 2011, refiere la diferencia entre correo electrónico personal y laboral:
“Artículo 89°.- (Correo electrónico personal) A los efectos de esta Ley el correo electrónico personal se equipara a la correspondencia postal, estando dentro del alcance de la inviolabilidad establecida en la Constitución Política del Estado. La protección del correo electrónico personal abarca su creación, transmisión, recepción y almacenamiento.
Artículo 90°.- (Correo electrónico laboral) Cuando una cuenta de correo electrónico sea provista por la entidad empleadora al dependiente como medio de comunicación, en función de una relación laboral, se entenderá que la titularidad de la misma corresponde al empleador, independientemente del nombre de usuario y clave de acceso que sean
necesarias para su uso, debiendo comunicarse expresamente las condiciones de uso y acceso del correo electrónico laboral a la empleada o empleado”.
El Reglamento (Art. 3-V del DS 1793) solamente efectúa una división entre correo electrónico comercial y correo electrónico no deseado, indicando para ello que:
“Correo electrónico comercial es considerado como todo mensaje, archivo, dato u otra información electrónica, enviada por cualquier medio electrónico con el fin de difundir, ofertar y publicitar bienes o servicios y;
Correo electrónico no deseado, que es todo mensaje, archivo, dato u otra información enviada periódicamente, por cualquier medio electrónico dirigido a un receptor con quien el emisor no tiene relación alguna y es enviado sin su consentimiento”.
Uso de documentos y firmas digitales.
En cuanto al uso de documentos y firmas digitales en el Estado (Art. 33 del DS 1793), éstos se encuentran sujetos a las siguientes condiciones:
- a) Estar vinculada a un certificado digital de manera que cualquier alteración subsiguiente en el mismo sea detectable;
- b) Haber sido creada durante el periodo de vigencia del certificado digital válido del firmante;
- c) Haber sido creada utilizando un dispositivo de creación de firma técnicamente seguro y confiable;
- d) Ser creada por medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control y la firma sea controlada por la persona a quien pertenece;
- e) Contener información vinculada exclusivamente a su titular;
- f) Permitir verificar unívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación;
- g) Que el método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual fue generado un registro de creación de la firma;
- h) Que los datos sean susceptibles de verificación por terceros;
- i) Que al momento de creación de la firma digital, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario;
- j) Que la firma digital sea controlada por la persona a quien pertenece”.
Posteriormente modificado por el D.S. 3527 de 11 de abril de 2018 que reformó los incisos b), d) y e) del Art. 33 del Reglamento contendio en el Decreto Supremo No. 1793 de fecha 13 de noviembre de 2013, por el siguiente texto:
b) Haber sido creada durante el periodo de vigencia del certificado digital válido del signatario;
- d) Ser creada por medios que permitan al signatario a quien pertenece el certificado digital, mantener el control sobre su uso;
- e) Contener información vinculada exclusivamente a su titular y su uso;”
Comercio Electrónico.
En lo referente al Comercio Electrónico, las TIC ́s señalan que dicha actividad se empleará como instrumento que permita promover el comercio electrónico (Art. 58 del DS 1793), entre el oferente y el demandante de bienes y servicios.
Manejo de datos.
Finalmente el Reglamento refiere que se garantizará el Manejo de Datos Personales y la Seguridad Informática de los mismos (Art 56 del DS 1793), señalando en el inciso e), que:
“… el responsable del tratamiento de los datos personales tanto en el sector público como en el privado deberá adoptar todas las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento no autorizado, las que deberán ajustarse de conformidad con el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural”.
Análisis y Recomendaciones.
Más allá de las particularidades de dicha regulación, el Decreto 4218 de 14 de abril de 2020 de Teletrabajo, tan solo hizo especial referencia al Gobierno Electrónico, dejando de lado los demás
ámbitos de aplicación de los TIC ́s, tal como refiere en su Art. 12.- Digitalización de Servicios y Trámites.
- Con el objetivo de implementar y promover el teletrabajo, las entidades públicas y entidades privadas que prestan servicios por cuenta del Estado desarrollarán e implementarán una estrategia de digitalización para la atención de trámites y servicios en línea en el marco de Plan de Implementación de Gobierno Electrónico, dando prioridad a aquellos trámites y servicios ofrecidos de mayor recurrencia.
- En todo nuevo trámite o servicio puesto a disposición por parte de las entidades públicas y entidades privadas que prestan servicios por cuenta del Estado, se implementará la atención en línea mediante servicios digitales y/o un canal presencial de tramitación.
Por lo referido, si bien es importante la legislación en cuanto al Teletrabajo, es cierto que la misma no se encuentra totalmente desarrollada ya que en algunos sectores tecnológicos es evidente que nuestro país no cuenta con avances significativos en el uso, promoción y aplicación de las TIC ́s, por lo que es imprescindible promover políticas públicas que busquen impulsar un marco normativo que permita hacer uso práctico y efectivo de la tecnología en el teletrabajo, tal como por ejemplo viene sucediendo en lo relacionado a la firma digital y los Certificados Digitales cuyos trámites se realizan en la actualidad en la ADSIB (Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia) como entidad estatal y para el caso de privados mediante empresas legalmente constituidas que cuentan con la autorización de la Autoridad de Transporte y Telecomunicaciones (ATT), para estos casos la inversión debe ir orientada hacia una mayor promoción tanto por el Estado y la empresa privada a fin que la ciudadanía conozca sobre la existencia de estas herramientas y su utilidad en las relaciones de trabajo y en cualquier actividad cotidiana de las personas.
Lo propio sucede en la esfera del gobierno electrónico que viene siendo implementada de forma paulatina mediante disposiciones promulgadas como la Ley No. 779 de Desburocratización para la Creación y Funcionamiento de Unidades Económicas de 12 de enero de 2016, la que tiene por objeto establecer mecanismos para desburocratizar trámites y procedimientos en la creación y funcionamiento de empresas, normativa que modificó algunos artículos del Código de Comercio -concretamente el Art.128, Art.130, Art. 131, Art. 132, Art. 142, Art. 255, Art. 288, Art. 302, Art. 331, Art. 381, Art. 452, Art. 460, Art. 649, Art. 663, Art. 726, Art. 736 y Art. 1494-, en lo referente a la constitución o modificación de sociedades para su inscripción en el Registro de Comercio mediante la creación de la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio, registros que se encontrarán interconectadas con las siguientes entidades:
• Servicio de Registro de Comercio.
- Servicio de Impuestos Nacionales,
- Entidades de Seguridad Social a Corto Plazo,
- Entidades de Seguridad Social a Largo Plazo,
- Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria -SENASAG- En sintonía con lo anterior el estado también ha promulgado la Ley 1080 de Ciudadanía Digital de fecha 11 de julio de 2018 que tiene por objeto ejercer derechos y deberes a través del uso de tecnologías de información y comunicación (TIC ́s) en la interacción de las personas tanto con entidades públicas y privadas que presten servicios delegados por el Estado, con el fin de prescindir la presencia de personas en sus instalaciones, evitar la presentación de documentos en físico desde el inicio hasta la conclusión de algún trámite requerido y hacer conocer sus diferentes actos mediante notificaciones electrónicas, en la actualidad esta tarea viene siendo implementada por la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de la Información -AGETIC- Como se ha podido advertir, la legislación nacional ha venido emitiendo normativa con el objeto de implementar las TIC ́s, pero es evidente que otro tema preponderante para su aplicación efectiva es el referido a la capacitación en cuanto al software y hardware y servicios del personal que prestarán este tipo de actividad desde sus hogares, ya que si se desconoce el adecuado uso de las TIC ́s según la actividad que se vaya a desarrollar el problema no será la ausencia de disposiciones legales sino de falta de capacitación de las diferentes tecnologías a ocuparse en alguna actividad laboral o de servicio siendo evidente que esta tarea debe ser promovida tanto en el sector público como el privado para obtener un óptimo resultado en las actividades que opten por esta modalidad de trabajo. Finalmente, al margen de los avances que se han venido dando, resulta evidente que se hace imprescindible contar con una nueva agenda legislativa digital que defina las prioridades en tiempos del COVID-19 para de esta forma adoptar de mejor manera las TIC ́s en todos sus ámbitos como por ejemplo leyes que promuevan y fomenten el comercio digital, leyes de protección de datos personales y de seguridad de la información para empresas y el Estado y la tipificación de nuevos delitos informáticos que otros países ya han legislado en razón de una mayor actividad en la red. Para ello, los órganos públicos deben trabajar a fin de facilitar un reinicio efectivo de la actividad laboral aprovechando las opciones del teletrabajo, en ese sentido, el punto de inflexión en el que nos encontramos debería servir para cimentar las bases que prioricen la recuperación económica de las familias y las empresas para la reactivación del país en su conjunto.