ANÁLISIS DECRETO SUPREMO No 4216 (PROGRAMA APOYO AL EMPLEO)

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Circular Programa Apoyo al Empleo

COMUNICACIÓN 16/04/2020
ANÁLISIS DECRETO SUPREMO No 4216 (PROGRAMA APOYO AL EMPLEO)

  1. OBJETO DE LA NORMA Y ALCANCE: Conforme al Art. 1o del Decreto Supremo No 4216, este tiene por objeto: “ …. establecer el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral a las empresas legalmente constituidas.
  2. ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR:
    1. 2.1.  En cuanto al financiamiento a través del Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa:
      1. a.)  Se prevé destinar al Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la suma global de Bs. 1.500.000.000,– (Un Mil Quinientos Millones 00/100 Bolivianos), a efectos de: “ …asegurar recursos para precautelar las fuentes de empleo, el funcionamiento, continuidad del negocio y sus operaciones dada la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total.
      2. b.)  Los créditos a otorgarse serán a 5 (cinco) años plazo con 1 (un) año de gracia y serán operados a través de las entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas.
      3. c.)  La tasa de interés y condiciones en las que se obtendrán los créditos por los prestatarios, serán establecidas mediante Reglamento a ser emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
    2. 2.2.  Con relación al Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral:
      1. a.)  El Plan está destinado a las empresas legalmente constituidas y cuyos trabajadores estén registrados en el Sistema Integral de Pensiones (AFP’s).
      2. b.)  El fin de los recursos debe estar dirigido al pago de salarios de los trabajadores de las empresas.

c.) Comprende la otorgación de créditos por un monto equivalente a dos (2) salarios mínimos nacionales, por trabajador, por mes, por un máximo de dos (2) meses, lo cual, a fines prácticos, considerando que el actual salario mínimo nacional es de Bs. 2.122,–, representaría que el monto a poder ser objeto de crédito alcanzará a la suma de Bs. 4.244,– (Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro 00/100 por cada trabajador).

d.) Los créditos serán de carácter concesional, con un plazo de hasta dieciocho (18) meses y con seis (6) meses de gracia.

3. CUESTIONAMIENTOS

  1. 3.1.  No se establece cuál será el procedimiento o elementos a considerar para determinar o clasificar qué empresas estarán comprendidas dentro del concepto de “Micro, Pequeña y Mediana Empresa” para acceder como prestatario o beneficiario del Programa Especial de Apoyo, limitándose simplemente a indicar que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá emitir el reglamento respectivo.
  2. 3.2.  Si bien el financiamiento que se prevé a través del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral puede ayudar a varias empresas a cubrir de manera parcial sus planillas por 2 meses, sin embargo:
    1. a.)  Para varias empresas este financiamiento resultará insuficiente.
    2. b.)  Representa únicamente la posibilidad de acceder a un crédito para realizar el pago de salarios por un período “no” trabajado, con lo cual, independientemente las facilidades financieras y de pago que puedan prevérse, continúa siendo una manera de requerir y exigir que la empresa asuma en su íntegridad los costos laborales de su personal en un período que se tuvo que paralizar las actividades.
  3. 3.3.  No se indica si se requerirá o no algún tipo de garantía a la empresa que desee acceder al financiamiento o si será simplemente de carácter general o quirografario.
  4. 3.4.  El poder acceder a un financiamiento de esta naturaleza, si bien representa una facilidad para pagar salarios por un tiempo limitado (en este caso, dos meses), empero de ninguna manera garantiza – ni puede hacerlo – la continuidad de la actividad comercial de la Empresa y, por tanto, tampoco podría asegurar la “Estabilidad Laboral” que se utiliza como denominación del Programa pues es altamente probable que, luego de este período, las empresas se vean en la necesidad de realizar ajustes estructurales, tanto en cuanto a su fuerza laboral como a los niveles salariales precisamente para promover la continuidad y subsistencia de las unidades de negocio.
  1. 3.5.  Las medidas económicas que puedan adoptarse, no pueden hacer abstracción que las empresas, a los fines de dar continuidad a sus actividades productivas y promover la estabilidad laboral, requerirán igualmente una flexiblización de las políticas y normativa laboral que respondan a la nueva realidad que deberá afrontarse.
  2. 3.6.  Existen ejemplos de países de la región que adoptaron diversas medidas en búsqueda de la estabilidad laboral en las empresas, por ejemplo:
    1. a.)  Suspensión “real” del contrato de trabajo, de manera tal que si bien se mantiene la relación laboral – a los fines de antigüedad y vacaciones – sin embargo se suspende el pago de salarios por el período “no” trabajado.
    2. b.)  Subvención parcial – hasta un monto determinado – de la planilla salarial de cada empresa por el período de la cuarentena.
    3. c.)  Subvención integra de aportes a la seguridad social social tanto de largo como de corto plazo.
    4. d.)  Incentivos en materia tributaria, no sólo en cuanto a diferimiento de impuestos sino en reducción del impuesto.
    5. e.)  Posibilidad de condonación de determinados adeudos al Estado (en función al comportamiento tributario durante ciertos períodos), salvando los inherentes a la seguridad social de corto plazo por estar vinculada dicha obligación a la prestación de servicios de salud.
    6. f.)  Procesos de reducción salarial.

CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS

4.1. Tendrá que esperarse la reglamentación que debe efectuar el que el Ministerio de Economía y Finanza para poder conocer aspectos como:

  1. a.)  Las condiciones en las que finalmente se podrá acceder a estos Programas.
  2. b.)  La conveniencia o no de acudir a dichos Programas.